viernes, 9 de julio de 2010

Alcalde Encargado en Montelíbano ¿Legal o Ilegal?

Por Iván Tapia Mórfil

Se han escuchado algunas críticas sobre el nombramiento del alcalde encargado que reemplazará a Edinson Rangel durante su suspensión, principalmente por no haberse tenido en cuenta para tal dignidad un habitante de Montelíbano. No conozco a la persona que va a funcionar como alcalde y mal haría al hablar de ella y mucho menos de su labor a realizar, pero como profesional, habitante y nativo de Montelíbano debo ser sincero y manifestar que hubiera preferido a alguien de este bello municipio, claro está bajo criterios serios de selección, y de paso dándole cumplimiento a las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de las cuales trata la Ley 136 de 1994 para los alcaldes encargados o designados.

En este episodio no toda la verdad está dicha y cada grupo político le comenta a sus seguidores lo que le conviene que sepan o lo que quiere que repitan. Es cierto que al partido liberal llegaron varias ternas, cada grupo que se creía dueño del encargo envió una, pero lo que no le han contado a sus seguidores es que estaban conformadas por tres personas de su misma familia; una estaba integrada por el hijo, la esposa y el cuñado de un jefe político; otra por el hijo, el hermano y la esposa de otro jefe político. Ante esto, ¿cómo podemos criticar que el partido liberal prefiera aceptar una terna de ‘foráneos’, y de ellos la gobernadora nombre uno? si nuestros jefes políticos locales tampoco dan ejemplo teniendo en cuenta a quienes viven en Montelíbano sino única y exclusivamente a sus familiares.

Cada quien analizará si vale la pena pertenecer a un determinado grupo político donde solamente los familiares del jefe son los que tienen derecho a ocupar los cargos del nivel directivo. Se la pusieron de papayita a la gente del Sinú para que se la despacharan con el argumento de nombrar alguien “neutral” so pretexto de lograr la paz política en Montelíbano, que de paso, además de no lograrse dicha paz, “la guerra política” tiene ahora un nuevo ingrediente.

También se escuchan comentarios sobre la ilegalidad del nombramiento del alcalde encargado, sobre esto quiero referirme a lo que manifiesta la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodriguez Arce, radicado 1219 de 1999:

Régimen funcional y de responsabilidad de los alcaldes titulares y designados. El alcalde designado o encargado asume todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro, salvo lo ya establecido sobre la revocatoria del mandato que no es procedente en este caso. Pero también respecto del alcalde designado operan las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, así como las causales de suspensión y destitución previstas para el alcalde elegido popularmente.

Ahora bien, miremos lo estipulado por la Ley 136 de 1994 en lo referente a las calidades que se requieren para ser elegido o designado alcalde (en este caso se elige de una terna):

ARTICULO 86. CALIDADES: Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

De acuerdo con lo anterior, se podría decir que tienen razón los que manifiestan que hubo violación a la norma en cuanto al nombramiento del alcalde, puesto que al momento de la escogencia de la terna no se cumple con lo exigido en cuanto al tiempo de residencia en el municipio. Por la importancia que reviste este suceso jurídico para la vida administrativa de Montelíbano sería conveniente que los profesionales del derecho, nativos y residenciados aquí, que estimo cualquiera de ellos tiene las calidades y cualidades para ser designado alcalde -al igual que otros profesionales y personalidades- se pronuncien y nos ilustren a la comunidad en general sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo por medio del cual se designó alcalde encargado.

4 comentarios:

noralizoviedog.blogspot.com dijo...

Si hubo violación o no, ya no importa. Edinson Rangel ha sido reestablecido en el poder y espero (para bien o para mal) que termine su periodo y recupere la gobernabilidad.

Anónimo dijo...

Señores buenos días.

Lo más triste de estos es que nosotros los montelibanes, somos al final los perjudicado con está guerra politica que afanados diria yo por no decir otra cosa, afanados por administrar a montelibano se han metido en una pelea egoista olvidandose realmente de las necesidades y del sufrimiento de este pueblo. yo no se quien sea mejor que quien, pero lo que si se es que ya estoy cansado de esto, por favor si realmente siente algo por montelibano para ya esto y decidan más bien unir esfuerzos en sacar a este municipio adelante.

Iván dijo...

Nora, no estoy de acuerdo contigo, siempre es importante saber como son las cosas y no quedarnos callados con el argumento de que ya no importa. Nuestro pueblo muchas veces calla o actua mal es por desconocimiento y es nuestro deber compartir con los demás lo que sabemos. ¿Quién dice que esto no se pueda repetir en otra ocasión?

Anónimo dijo...

me uno al deseo del que comenta anonimamente, y creo que este pueblo tanto de un lado como de otro, y me refiero con esto a los bandos politicos, ya esta cansado de la situacion. Los unicos perjudicados con todo esto somos los habitantes de montelibano, que vemos en cada dia que pasa, como se pelean como buitres, la alcaldia del municipio, y no precisamente con voluntad de sacar el pueblo adelante, sino de aprovecharse del poco dinero que en este momento entra, y del que esta por entrar. Que llegue el que tenga que llegar, pero a trabajar por el pueblo, por su gente, por sus niños, por sus calles, por sus servicios, y no para sus fincas, sus autos y sus viajes.